La Evaluación en la Ley Orgánica de Educación

 

LEY ORGANICA DE EDUCACION
Capítulo III
De la Evaluación
Artículo 63°
La Evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinara de modo sistemático en que medida se han logrados los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad, valorara asimismo la actuación del educador, y, en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
Artículo 64°
El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales.
Artículo 65°
La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente estará obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos.
01/02/2009 11:04 Autor: petionense. Enlace permanente. Tema: Evaluación.

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